Compensación y/o pago de cuotas partes pensionales entre entidades territoriales y otras entidades públicas con recursos del Fonpet. De conformidad con lo previsto en el artículo 357 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 199 de la Ley 1955 de 2019,, las cuotas partes pensionales causadas, corrientes y/o valor del cálculo actuarial adeudadas entre entidades territoriales con otras entidades públicas, se podrán compensar y/o pagar con recursos del Fonpet, en los mismos términos definidos para compensaciones y/o pagos entre entidades territoriales, excepto, que en este caso, los recursos se girarán a la cuenta bancaria que indiquen las entidades acreedoras de este tipo de obligaciones pensionales, incluidas las sociedades fiduciarias o cualquier otra entidad que administre cuotas partes pensionales en nombre de entidades del orden territorial o nacional.
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.12.3.22.3
Compensación Y/O Pago De Cuotas Partes Pensionales Entre Entidades Territoriales Y Otras Entidades Públicas Con Recursos Del Fonpet
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.