Artículo primero. De acuerdo con la autorización contenida en el Decreto número 1957 de 1951, delégase en la Sociedad de Mejoras y Ornato de Bogotá, entidad sin fines de hiero, con personería jurídica revalidada por Resolución de 23 de abril de 1954, del Ministerio de Justicia, la reglamentación del transporte, el cobro de peaje, la administración v la conservación de la vía denominada ''Paseo de los Libertadores" de que trata la Ley 57 de 1946 y el artículo 1° del Decreto 1957 de 1951,
Decreto 2979 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto 1957 De 1951,
Decreto 2979 de 1954 · Por el cual se confiere una autorizacion para el cobre de peaje,administracion y conservacion de la denominada "Paseo de los Libertadores"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.