000.oo), para cada uno de los siguientes templos parroquiales: La Santa Cruz, del barrio La Favorita, en Bogotá; para La Candelaria, en el Municipio de Riosucio (Caldas); para el Municipio de Balboa (Caldas); para el de Nuestra Señora del Carmen, de Cartago; para el del Municipio de Manta (Cundinamarca); para el de La Florida (Cundinamarca), y para el del Municipio del Chaparral. Estas sumas se invertirán en la construcción y terminación de los referidos templos e iglesias, y serán pagadas a los Tesoreros o Síndicos de las obras, quienes otorgaran fianza en la cuantía que fije la Contraloría General de la República, y a esta entidad rendirán cuenta de las inversiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.