Las aduanas no entregarán mercancía alguna sino mediante el comprobante de haberse pagado conforme a la ley todas las sumas debidas al Gobierno por tal concepto, o mediante presentación de orden de entrega, por estará la mercancía libre derechos, extendida de acuerdo con la ley. Exceptúase el caso de mercancía de exportación sobre la cual se garantizare confianza el pago de los derechos. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 16/04/1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.