Derechos provisionales . Habrá lugar a devoluciones de derechos provisionales pagados, o a la cancelación o al cobro reducido de la garantía establecida para tales efectos, según el caso, cuando los derechos definitivos sean inferiores a los derechos provisionales que se hayan pagado, o garantizado en un monto equivalente a la diferencia entre ellos. En caso de no establecerse derechos definitivos, se ordenará la cancelación y devolución de la garantía o de la totalidad de lo pagado a título de derechos provisionales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, devolverá los excedentes de conformidad con lo previsto en el Título XVIII del Decreto 2685 de 1999 y las normas que lo sustituyan, modifiquen o reformen. SECCIÓN II Derechos definitivos
Decreto 2550 de 2010 →Vigente
Artículo 54
Decreto 2550 de 2010 · Por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.