ARTICULO 2.- PAGO PROPORCIONAL DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD. Cuando a veintiocho (28) de febrero o treinta (30) de septiembre de cada año el empleado no haya trabajado el periodo de causación completo, tendrá derecho al pago proporcional de la misma, liquidada sobre el valor total, es decir sobre los 45 días de la asignación básica. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio.
Decreto 1327 de 2020 →Vigente
Artículo 2
- Pago Proporcional De La Prima De Actividad
Decreto 1327 de 2020 · Por el cual se crea la prima de actividad para los servidores de los niveles técnico, asistencial y profesional vinculados a la superintendencia de Notariado y Registro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.