Micelio

Artículo 2

Decreto 708 de 1973 · Por el cual se establece el programa de Concentraciones de Desarrollo Rural en su aspecto educativo y se determinan los sitios donde funcionarán estos establecimientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Programa de Concentraciones de Desarrollo Rural dependerá directamente del Despacho del viceministro de educación Nacional mientras se crea la Unidad Administrativa correspondiente. Para tal efecto, el Ministerio de Educación presentará propuesta para la creación de la unidad dentro de su proyecto de reorganización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 708 de 1973