Micelio

Artículo 17

Decreto 636 de 1984 · Por medio del cual se reglamenta el Certificado de Reemnbolso Tributario, CERT, y se dictan otras disposiciones relacionadas con las exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del control y vigilancia de las exportaciones. Con el objeto de vigilar la debida aplicación de las normas contempladas en el presente decreto, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior deberá

a)

Elaborar y mantener debidamente actualizadas las estadísticas que fueren nesarias para verificar el nombre y el número de los exportadores y de los productos de exportación, la denominación de los mercados y todas las demás informaciones que fueren pertinentes.

b)

Obtener del Banco de la República una información continua acerca de las operaciones de reintegro que se efectúen y de la expedición y entrega de Certificados de Reembolso Tributario, y

c)

Requerir de los exportadores las informaciones que sean indispensables e, igualmente, practicar visitas, revisar sus libros y efectuar todas las diligencias que fueren indispensables.

Parágrafo

El Instituto Colombiano de Comercio Exterior y el Banco de la República deberán darle a la Superintendencia de Control de Cambios traslado de la información correspondiente cuando de ésta, o del examen de las estadísticas, o de la práctica de las visitas a que se refiere el presente artículo, resultaren indicios de hechos irregulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 636 de 1984