El Gobierno de la República reconoce á perpetuidad en calidad de deuda consolidada el valor de los censos redimidos en su Tesoro y de los bienes desamortizados pertenecientes á iglesias, cofradias, patronatos, capellanías y establecimientos de instrucción y beneficencia regidos por la Iglesia, que haya sido en cualquier tiempo inscrito en la deuda pública de la Nación. Esta deuda reconocida ganará sin diminución el interés anual líquido de cuatro y medio por ciento, que se pagará por semestres vencidos.
Decreto 816 de 1888 →Vigente
Artículo 22
El Gobierno De La República Reconoce Á Perpetuidad En Calidad De Deuda Consolidada El Valor De Los Censos Redimidos En Su Tesoro Y De Los Bienes Desamortizados Pertenecientes Á Iglesias, Cofradias, Patronatos, Capellanías Y Establecimientos De Instrucción Y Beneficencia Regidos Por La Iglesia, Que Haya Sido En Cualquier Tiempo Inscrito En La Deuda Pública De La Nación
Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.