Micelio

Artículo 5

Ley 48 de 1935 · por la cual se dispone la reconstrucción de edificios públicos y particulares en el Departamento de Nariño y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, el siguiente crédito extraordinario:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Gastos varios.

Artículo 278-C. Para auxiliar a los damnificados en los terremotos del Departamento de Nariño, cincuenta mil pesos ($50,000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1935