Micelio

Artículo 5

Ley 60 de 1914 · Orgánica del Consejo de Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo se reunirá en pleno cuando tenga que dictaminar sobre los asuntos de que trata el Artículo 7.° de la reforma constitucional decretada en 1914, o sobre otros graves que, a juicio del Gobierno, deban ser conocidos por todos los Consejeros y estudiados en Consejo Pleno.

Parágrafo

El Gobierno oirá, además, al Consejo, y para ello se reunirá en pleno, en los siguientes casos:

1.°Para permitir, en receso del Senado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la Republica, y

2.° Para permitir la estación de buques extranjeros de guerra en aguas de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 60 de 1914