Micelio

Artículo 17

División De Gente Y Naves : Son Funciones De La División De Gente Y Naves

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Gente y Naves : Son funciones de la División de Gente y Naves

1.

Ejecutar los programas tendientes a desarrollar las políticas de la Dirección en materia de seguridad marítima y en los aspectos relacionados con regulación y control de la Gente de Mar y las naves de la Marina Mercante.

2.

Elaborar los proyectos de reglamentación sobre gente de mar y naves de la Marina Mercante.

3.

Tramitar las licencias para gente de mar y personal de tierra de la navegación y los certificados para embarcaciones marítimas.

4.

Estudiar y tramitar las solicitudes de matrícula, patente de navegación y compra, construcción o alteración de naves de la Marina Mercante.

5.

Expedir las licencias del personal de apoyo terrestre a la navegación. 6, Vigilar y conceptuar sobre la homologación de materiales y equipos para uso marítimo y vigilar el cumplimiento de dichas normas y/o especificaciones. 7. Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2324 de 1984