º . Los excedentes de que trata el artículo 41 numeral 5, inciso b) numeral 2 de la Ley 510 de 1999, son los recursos financieros recaudados por concepto de las contribuciones impuestas a las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria que no han sido comprometidos durante la vigencia.
Decreto 2705 de 1999 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2705 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 41 DE LA LEY 510 DEL 3 DE AGOSTO DE 1999
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.