Micelio

Artículo 2.2.6.6.5.3

Faltas Absolutas

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Faltas absolutas. Se consideran faltas absolutas de los curadores urbanos, las siguientes:

1.

La renuncia aceptada en debida forma por el alcalde municipal o distrital.

2.

La destitución del cargo.

3.

La incapacidad médica por más de 180 días calendario.

4.

La muerte del curador urbano.

5.

La inhabilidad sobreviniente.

6.

La declaratoria de abandono injustificado del cargo por más de tres (3) días hábiles consecutivos, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

7.

La terminación del período individual para el cual fue designado.

8.

La orden o decisión judicial.

(Decreto 1469 de 2010, artículo 102)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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