Micelio

Artículo 74

Los Laboratorios O Sus Agentes Distribuidores Están Obligados A Reintegrar El Valor De Los Productos Que Sean Decomisados, Por Falta O Cancelación De Licencia, Por Infracción A Las Normas De Esta Reglamentación O Por Retiro De Muestras Para Análisis, A La Persona O Establecimiento Que Sufra El Decomiso

Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los laboratorios o sus agentes distribuidores están obligados a reintegrar el valor de los productos que sean decomisados, por falta o cancelación de licencia, por infracción a las normas de esta reglamentación o por retiro de muestras para análisis, a la persona o establecimiento que sufra el decomiso.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2228 de 1962