°. Los laboratorios o sus agentes distribuidores están obligados a reintegrar el valor de los productos que sean decomisados, por falta o cancelación de licencia, por infracción a las normas de esta reglamentación o por retiro de muestras para análisis, a la persona o establecimiento que sufra el decomiso.
Artículo 74
Los Laboratorios O Sus Agentes Distribuidores Están Obligados A Reintegrar El Valor De Los Productos Que Sean Decomisados, Por Falta O Cancelación De Licencia, Por Infracción A Las Normas De Esta Reglamentación O Por Retiro De Muestras Para Análisis, A La Persona O Establecimiento Que Sufra El Decomiso
Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.