Micelio

Artículo 5

Ley 179 de 1959 · Por la cual se decreta la cooperación económica de la Nación en favor de los damnificados por la explosión del 7 de agosto de 1956 en la ciudad de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio de la Fundación Ciudad de Cali estará formado por la unidad residencia República de Venezuela, cuya ubicación y linderos se hallan determinados en la escritura número 2057 de 1958, otorgada en la notaria 1ª de Cali; por los terrenos de la Flora, alinderados en la escritura número 3204 de 1959, de la Notaria Octava de Cali; por los terrenos y edificaciones de Agua Blanca, según la ubicación y linderos que se dan en la escritura número 69 de 1958, otorgada en la notaria 1ª de Cali; por las donaciones que en bienes raíces o muebles hubiere recibido o reciba en el futuro, con destino a los damnificados por la explosión del 7 de agosto de 1956, y por los demás aportes del estado o de los particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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