Artículo segundo. El Ministerio de Hacienda queda facultado para entregar a la Universidad Nacional como compensación por lo dispuesto en el artículo anterior y con destino exclusivo a la construcción de un moderno edificio para la Facultad de Medicina en la Ciudad Universitaria, la cantidad de dinero que se acuerde entre aquél y ésta, a buena cuenta de la cual serán entregados inmediatamente quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente. La entrega de fondos se hará por conducto del Banco Central Hipotecario.
Decreto 56 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 56 de 1953 · Por el cual se dispone el reintegro de un bien al patrimonio de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.