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Artículo 20

Funciones De La Dirección De Desarrollo Urbano

Decreto 1893 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Desarrollo Urbano . Son funciones de la Dirección de Desarrollo Urbano, las siguientes

1.

Dirigir, bajo los lineamientos de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional, la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Desarrollo Urbano, que contribuyan a la visión sectorial de mediano y largo plazo.

2.

Orientar la definición de criterios para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

3.

Orientar el desarrollo de las infraestructuras de datos espaciales, con el fin de integrar la información de los diferentes modelos (catastro, registro, agropecuario, ambiental, entre otros) para apoyar la planeación territorial, así como desarrollar estrategias para su integración.

4.

Orientar las recomendaciones sobre proyectos de recuperación y rehabilitación del patrimonio inmueble de las ciudades, encaminadas a su aprovechamiento para usos habitacionales, comerciales y de otra índole.

5.

Asesorar la definición y ejecución de las políticas, planes y programas de las Comisiones de Regulación de los sectores de su competencia y participar en los Comités que para el cumplimiento de estas se establezcan.

6.

Coordinar la elaboración de documentos técnicos base para la toma de decisiones, así como la evaluación del desarrollo de la política sectorial para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco de los Planes Departamentales de Agua.

7.

Coordinar acciones para proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos financieros, garantías y facilidades de financiamiento para los planes, programas y proyectos en el sector agropecuario y sobre actividades rurales no agropecuarias, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación, así como con las entidades pertinentes.

8.

Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

9.

Coordinar y orientar la formulación, seguimiento, control y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos con los sectores y asuntos de su competencia, de manera articulada y con una visión de largo plazo.

10.

Orientar el análisis del comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como coordinar el diseño, desarrollo y mejoramiento de los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.

11.

Coordinar y apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en ~ los sectores y asuntos de su competencia.

12.

Dirigir el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia.

13.

Coordinar el apoyo y asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales, en relación con las políticas, planes, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia.

14.

Orientar el apoyo técnico a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

15.

Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

16.

Orientar la incorporación de los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

17.

Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado ~n el largo plazo.

18.

Coordinar y orientar la creación, consolidación, actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

19.

Presentar al Subdirector General de Prospectiva y Desarrollo Nacional las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

20.

Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Dirección.

21.

Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

22.

Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

23.

Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

24.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

25.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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