Articulo quinto. Serán funciones del Jefe del Departamento Administrativo
Se entenderá con los estudios relacionados .con institución, funcionamiento, cancelación, modificación, etc., de las empresas de transporte automotor por carretera.
Organizar los kárdex y archivos relativos a las empresas de transportes que funcionan en el país.
Ejercer las labores de coordinación y. vigilancia que requieran las Direcciones, inspecciones y demás oficinas de transportes y tránsito que funcionan en el país.
Elaborar los proyectos sobre reformas legales o estatutarias relativos al transporte automotor, a las empresas, etc., etc.
Emitir los conceptos técnicos o jurídicos que sobre cuestiones de su competencia le fueren solicitados.
Elaborar los proyectos de resolución sobré constitución, cancelación, concesión de rutas y horarios, imposición de sanciones, etc., etc., de las empresas de transporte automotor por carretera, previo concepto, si fuere necesario, del Departamento Técnico o de otras autoridades del transporte, que deban ser expedidas por la Superintendencia Nacional de Transportes.
Reemplazar al Superintendente Nacional de Transportes en sus ausencia temporales, salvo disposición en contrario del Ministro de Foto.
Autorizar con su firma las mencionadas resoluciones.