Micelio

Artículo 37

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del concepto del Consejo de Ministros. Satisfechas las formalidades establecidas en los artículos precedentes, los contratos, celebrados por la Nación, cuya cuantía sea o exceda de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) o su equivalente, en moneda extranjera, requieren concepto favorable del Consejo de Ministros y firma del Presidente de la República, previo estudio de la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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