Micelio

Artículo 6

Ley 116 de 1922 · Por la cual se provee a la conversión y unificación de la deuda nacional interna y se conceden unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El contrato que haga el Gobierno con el expresado grupo de abogados, será a cuota litis, sin que haya que hacer del Tesoro Público ninguna erogación por los gastos que ocasione dichas gestiones.

Parágrafo

El veinticinco por ciento (25%) de los valores que se obtengan por los cobros a que esta disposición se refiere, se consignará, a voluntad del Gobierno, en la junta de conversión o en el Banco de la República, con el fin de servir de garantía al papel de crédito nuevo que se emita para la unificación de la deuda a que se refiere esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 116 de 1922