Micelio

Artículo 13

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Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 13

1.

Los Miembros de la Corte desempeñaran sus cargos por nueve años, y podrán ser electos. Sin embargo, el periodo de cinco de los Magistrados electos en la primera elección expirara a los tres años, y el periodo de otros cinco Magistrados expirara a los seis años.

2.

Los Magistrados cuyos periodos hayan de expirar al cumplirse los mencionados periodos iníciales de tres y de seis años serán designados mediante sorteo que efectuara el Secretario General de las Naciones Unidas inmediatamente después de terminada la primera elección. 3. los Miembros de la Corte continuaran desempeñando las funciones de sus cargos hasta que tomen posesión sus sucesores. Después de reemplazados, continuaran conociendo de los casos que hubieren iniciado, hasta su terminación. 4. Si renunciare un Miembro de la Corte, dirigirá la renuncia al presidente de la Corte, quien la transmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas. esta última notificación determinara la vacante del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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