ARTICULO 13
Los Miembros de la Corte desempeñaran sus cargos por nueve años, y podrán ser electos. Sin embargo, el periodo de cinco de los Magistrados electos en la primera elección expirara a los tres años, y el periodo de otros cinco Magistrados expirara a los seis años.
Los Magistrados cuyos periodos hayan de expirar al cumplirse los mencionados periodos iníciales de tres y de seis años serán designados mediante sorteo que efectuara el Secretario General de las Naciones Unidas inmediatamente después de terminada la primera elección. 3. los Miembros de la Corte continuaran desempeñando las funciones de sus cargos hasta que tomen posesión sus sucesores. Después de reemplazados, continuaran conociendo de los casos que hubieren iniciado, hasta su terminación. 4. Si renunciare un Miembro de la Corte, dirigirá la renuncia al presidente de la Corte, quien la transmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas. esta última notificación determinara la vacante del cargo.