Micelio

Artículo 30

Ley 44 de 1973 · Por la cual se aprueba el Convenio de Transporte por Agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, firmado en la ciudad de Montevideo el 30 de septiembre de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes después de transcurrido un año desde la fecha en que entre en vigor para esa Parte Contratante.

La denuncia se hará mediante notificación por escrito al Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio quien lo notificará a todas las Partes Contratantes.

El retiro de la parte denunciante, se hará efectivo seis meses después de la fecha en que la denuncia fuera recibida por el Secretario Ejecutivo, pero cesarán automáticamente para la Parte denunciante desde la fecha de presentación de la denuncia, los derechos y beneficios que correspondan a su condición de signataria del Convenio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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