Micelio

Artículo 3

º Permutas

Decreto 1706 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 10 y 18 de la Ley 29 de 1989, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Permutas. Las permutas libremente convenidas pueden darse entre docentes nacionalizados de un mismo departamento, intendencia, comisaría o del Distrito Especial de Bogotá, o entre docentes nacionales, y requieren para su tramitación la expresa aceptación de los respectivos superiores inmediatos, así como la recíproca conformidad de los alcaldes nominadores cuando la permuta compromete a docentes ubicados en municipios diferentes. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, cada alcalde procederá a decidir el traslado de su respectivo docente subordinado mediante acto administrativo motivado o con los antecedentes de la permuta. Para que se perfeccione la diligencia de posesión el interesado deberá acreditar los dos actos administrativos: El que lo traslada y el que traslada al otro permutante. Sin el lleno de este requisito la posesión no surtirá efectos legales y el funcionario ante quien se cumplió irregularmente la diligencia asumirá las responsabilidades de rigor y se hará acreedor a las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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