º Permutas. Las permutas libremente convenidas pueden darse entre docentes nacionalizados de un mismo departamento, intendencia, comisaría o del Distrito Especial de Bogotá, o entre docentes nacionales, y requieren para su tramitación la expresa aceptación de los respectivos superiores inmediatos, así como la recíproca conformidad de los alcaldes nominadores cuando la permuta compromete a docentes ubicados en municipios diferentes. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, cada alcalde procederá a decidir el traslado de su respectivo docente subordinado mediante acto administrativo motivado o con los antecedentes de la permuta. Para que se perfeccione la diligencia de posesión el interesado deberá acreditar los dos actos administrativos: El que lo traslada y el que traslada al otro permutante. Sin el lleno de este requisito la posesión no surtirá efectos legales y el funcionario ante quien se cumplió irregularmente la diligencia asumirá las responsabilidades de rigor y se hará acreedor a las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.
Decreto 1706 de 1989 →Vigente
Artículo 3
º Permutas
Decreto 1706 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 10 y 18 de la Ley 29 de 1989, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.