Micelio

Artículo 3

º

Decreto 211 de 2003 · por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, continuará ejecutando en lo pertinente las apropiaciones comprometidas antes de la expedición del presente Decreto, por parte de los Ministerios objeto de la fusión. De igual manera, se aplicaría este procedimiento para la ejecución de las cuentas por pagar y de las reservas presupuestales.

Parágrafo 1

Los presupuestos correspondientes a las Unidades Ejecutoras Superintendencia de Industria y Comercio y Artesanías de Colombia hacen parte del presupuesto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y para efectos del registro de la información presupuestal mantendrán los códigos 2001-02 y 2001-07

Parágrafo 2

El presupuesto correspondiente a la Unidad Ejecutora Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico hace parte del presupuesto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y para efectos del registro de la información presupuestal mantendrá el código 2001-08

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 211 de 2003