Art. 95. Toda persona que haya promovido un recurso o propuesta un pleito puede desistir de él expresa o tácitamente el desistimiento del recurso se hará ante el mismo juez que lo haya concedido si el expediente no hubiere sido remitido al superior o ante este si ya lo hubiera recibido. El desistimiento del pleito se hará ante el Juez o tribunal que este conociendo de lo principal del asunto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.