La partida necesaria para dar cumplimiento a la presente Ley se tomará de las sumas votadas en el Presupuest o de la vigencia actual con destino a Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Juzgados Superiores de Distrito Judicial y material de cárceles y Circuito Judicial.
Ley 32 de 1931 →Vigente
Artículo 2
Ley 32 de 1931 · POR LA CUAL SE PROVEE A UNA NECESIDAD PÚBLICA EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.