Artículo segundo. Las partidas para las Asociaciones serán giradas al Tesorero de cada. Asociación, la del Consejo Nacional de Educación Física a la Pagadora del Instituto Femenino de Cultura Popular y la de la Liga de Atletismo de Antioquia al Tesorero de dicha entidad, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Contraloría General de la República y el visto bueno de la Sección Nacional de Educación Física del Ministerio de Educación. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2653 de 1966 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2653 de 1966 · por el cual se otorgan unos auxilios a unas entidades deportivas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.