Micelio

Artículo 7

Ley 58 de 1873 · Por la cual se reforma i adiciona la de 10 de junio de 1872, sobre amortización de la deuda interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Los capitales redimidos o que se rediman en el Tesoro nacional i que hayan pertenecido orijinariamente a la instruccion primaria, se convertirán en renta nominal privilejiada del 6 por 100 a favor de las escudas a que pertenezcan los capitales redimidos. El Poder Ejecutivo suspenderá el pago de los intereses, en la forma prevenida en el artículo 8.° de la lei de 3 de junio de 1868, cuando tenga conocimiento de que los espresados fondos se invierten en objetos distintos de los de la instruccion primaria.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo dispondrá que los vales emitidos a virtud de redenciones hechas en el Tesoro nacional, se recojan i anulen, llegado el caso de ser convertidos en renta nominal privilejiada, segun lo dispuesto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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