°. Enmiéndese el numeral 3 del artículo 7° del Decreto 1092 de 2012, el cual quedará así: 3. "Cuando el pliego de solicitudes contenga aspectos económicos, en asuntos susceptibles de negociación de conformidad con el numeral 7 del artículo 3° del presente decreto, la discusión se adelantará teniendo en cuenta la obtención de disponibilidad presupuestal según lo previsto en el numeral 3° del artículo 5° del presente decreto.".
Decreto 1195 de 2012 →Vigente
Artículo 1
Enmiéndese El Numeral 3 Del Artículo 7° Del Decreto 1092 De 2012, El Cual Quedará Así: 3
Decreto 1195 de 2012 · por el cual se enmienda el Decreto 1092 de 2012, por el cual se reglamentan los artículos 7° y 8° de la Ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.