Pago de las contribuciones
Los Miembros pagarán sus contribuciones al presupuesto administrativo para cada año de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. Las contribuciones al presupuesto administrativo de cada año se abonarán en monedas libremente convertibles y serán exigibles el primer día de ese año; las contribuciones de los Miembros correspondientes al año en que ingresen en la organización serán exigibles en la fecha en que pasen a ser Miembros.
Si un Miembro no ha pagado su contribución completa al presupuesto administrativo en un plazo de cuatro meses contado a partir de la fecha en que venza su contribución conforme al párrafo 1 de este artículo, el Director Ejecutivo le requerirá a que efectúe el pago lo más rápidamente posible. Si, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de ese requerimiento, el Miembro todavía no ha pagado su contribución, su derecho de voto en el Consejo y en el Comité Administrativo quedará suspendido hasta que haya abonado íntegramente su contribución.
El Consejo podrá decidir, por votación especial, que el Miembro que no haya pagado sus contribuciones en dos años dejará de gozar de sus derechos de Miembro y que dejará de asignársele contribución alguna a efectos presupuestarios. Ese Miembro seguirá estando obligado a cumplir con sus demás obligaciones financieras estipuladas en el presente Convenio. Dicho Miembro recuperará sus derechos si paga los atrasos. Los pagos que efectúen los Miembros que estén atrasados en el pago de sus contribuciones se acreditarán primero a liquidar esos atrasos, en vez de destinarlos al abono de las contribuciones corrientes.