Micelio

Artículo 2.2.4.2.7.5

Pérdida

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pérdida. En caso de pérdida de algún documento, se procederá a su reconstrucción con base en los duplicados, originales o documentos auténticos que se encuentren en poder de las partes, del propio Centro, del conciliador, del funcionario o del notario, según sea el caso de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Archivo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.2.7.5. Traslado y remisión de información. En el evento en que se revoque la autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación, este remitirá el archivo documental de los trámites de conciliación y de insolvencia que ante él se llevaron a cabo, al Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual designará otro centro para la custodia de ese archivo.

(Decreto 1829 de 2013, artículo 42)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1069 de 2015