Micelio

Artículo 13

Funciones De La Dirección De Evaluación Del Riesgo

Decreto 19 de 2026 · por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Evaluación del Riesgo . Son funciones de la Dirección de Evaluación del Riesgo, las siguientes

1.

Atender y gestionar de manera oportuna las solicitudes de protección, verificando requisitos, registrando la información necesaria y orientando el trámite conforme a los procedimientos definidos a nivel institucional.

2.

Desarrollar la identificación y valoración del riesgo con enfoque diferencial, determinando los niveles de riesgo de personas, grupos o comunidades conforme a los lineamientos metodológicos definidos.

3.

Planificar, ajustar y aplicar las metodologías y herramientas institucionales para la evaluación de los niveles de riesgo, garantizando su actualización técnica y su alineación con los lineamientos institucionales y normativos vigentes.

4.

Analizar y consolidar la información técnica proveniente de entidades nacionales e internacionales que sirva como insumo para la identificación y valoración del riesgo.

5.

Adelantar acciones de relacionamiento y articulación con representantes de grupos de valor y actores pertinentes, con el fin de obtener información relevante para la valoración y seguimiento del riesgo.

6.

Reevaluar, una vez al año, los niveles de riesgo de las personas beneficiarias de los programas de protección, mediante la actualización de la evaluación del riesgo, o antes si se presentan hechos sobrevinientes que varíen el riesgo.

7.

Preparar los actos administrativos que deciden sobre la asignación, ajuste o finalización de medidas de protección, con excepción de aquellos que le competen a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, conforme a las normas y lineamientos técnicos aplicables en la materia.

8.

Adelantar el proceso de notificación de los actos administrativos relacionados con el otorgamiento de medidas de protección, garantizando su comunicación oportuna y conforme a los procedimientos legales y administrativos establecidos.

9.

Dar traslado de inmediato a la Dirección de Protección de los casos de la población en situación de desplazamiento forzado, que cumplan con los requisitos de gravedad e inminencia, para la activación de la presunción Constitucional de Riesgo.

10.

Prestar asistencia psicológica primaria, cuando lo requieran, a las personas que solicitan medidas de protección.

11.

Mantener actualizado el sistema de información en lo de su competencia.

12.

Proteger la información, los datos y los sistemas informáticos a cargo de la dependencia, de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad.

13.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

15.

Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 19 de 2026