Micelio

Artículo 1

Decreto 899 de 1983 · Por el cual se modifica la composición de la Comisión Nacional de la Avicultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El artículo tercero del Decreto 1448 de 1977, quedara así: "La Comisión Nacional de Avicultura estará integrada: El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. El Gerente General del Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA. Cuatro (4) delegados de los gremios del Sector Avícola en representación de las actividades de incubación, producción de carne de pollo y de huevos".

Parágrafo

Los delegados de los Gremios serán designados por estos, para periodos de un (1) año, y comunicados al Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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