Artículo primero. El artículo tercero del Decreto 1448 de 1977, quedara así: "La Comisión Nacional de Avicultura estará integrada: El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. El Gerente General del Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA. Cuatro (4) delegados de los gremios del Sector Avícola en representación de las actividades de incubación, producción de carne de pollo y de huevos".
Los delegados de los Gremios serán designados por estos, para periodos de un (1) año, y comunicados al Ministerio.