Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura cumplirá las siguientes funciones:
Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.
Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.
Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.
Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales.
Las demás que señale la ley.
NOTA : La modificación de este artículo efectuada por el artículo 19 del acto legislativo 02 de 2015, constituyó una derogatoria tácita del mismo, que posteriormente se declaró inexequible mediante sentencia C-285 de 2016. Con lo cual se revivió el texto original del artículo 257, y por su parte, el texto del artículo 19 del acto legislativo 02 de 2015 se entiende adicionado en el artículo 257A de la constitución.