Art. 18 La contravenciones a que se refiere el articulo anterior serán castigadas por las mismas autoridades y por los tramites determinados en la presente Ley; pero los delitos de mayor gravedad que resultaren serán sometidos a los jueces ordinarios, de acuerdo con las leyes preexistentes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.