Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 903 de 1967 →Vigente
Artículo 4
Decreto 903 de 1967 · por el cual se da destinación a unas partidas con cargo al Programa de Desarrollo Regional del Departamento de La Guajira.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.