Toda resolución que el Consejo haya adoptado, es revocable por el mismo, y toda proposición o proyecto de acuerdo que haya sido rechazado o indefinidamente, suspendido por el Consejo en cualquier debate, podrá ser considerado por él, siempre que así lo acordare; pero en ese caso será considerado como proyecto nuevo, y como tal, sujeto a los debates reglamentarios. TITULO DECIMOTERCERO De la última sesión.
Decreto 466 de 1964 →Vigente
Artículo 95
Decreto 466 de 1964 · Por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 1 de 1963 (enero 30), del Consejo Intendencial de Arauca, sobre reglamento para el funcionamiento interno del Consejo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.