El Gobierno de Boyacá podrá contratar con una casa nacional o extranjera, un empréstito destinado a la construcción de los balnearios de Paipa, de que trata esta Ley, y para el servicio de este empréstito podrá comprometer las sumas a que se refiere el artículo anterior.
Ley 71 de 1928 →Vigente
Artículo 3
Ley 71 de 1928 · por la cual se considera de utilidad pública las fuentes termales y minerales y el establecimiento de balnearios en Paipa y se decretan unas subvenciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.