Micelio

Artículo 91

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Comunicaciones abrirá las licitaciones públicas para la concesión del servicio, con base en un estudio técnico de disponibilidad de frecuencias en las bandas de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM) y Frecuencia Modulada (FM), teniendo en cuenta las siguientes limitaciones de población

1.

Para el servicio de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM)

a)

Estaciones en la sub-banda preferencial, una por cada trescientos mil (300.000) habitantes en el municipio o distrito en que se origine el servicio;

b)

Estaciones en la sub-banda regional, una por cada ciento cincuenta mil (150.000) habitantes en el municipio o distrito en que se origine el servicio.

c)

Estaciones' en la sub-banda local, una por cada treinta mil (30.000) habitantes en el municipio o distrito en que se origine el servicio.

2.

Para el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia Modulada (FM)

a)

Estaciones de primera clase una por cada cuatrocientos mil (400.000) habitantes en el municipio o distrito en que se origine el servicio;

b)

Estaciones de segunda clase, una por cada doscientos mil (200.000) habitantes en el municipio o distrito en que se origine el servicio

c)

Estaciones de tercera clase, una por cada cien mil (100.000) habitantes en cada municipio o distrito en que origine el servicio.

Parágrafo

Para la concesión de servicios de radiodifusión sonora en aquellos municipios o distritos que carezcan del servicio, no se tendrá en cuenta los límites poblacionales establecidos en este artículo, sólo para IB primera estación en Amplitud Modulada en sub-banda local y la primera en Frecuencia Modulada de tercera clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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