Micelio

Artículo 3

En Los Lugares En Donde Haya Necesidad De Crear Depósito Ó Almacén De Herramientas, Útiles, Semovientes, Etc

Decreto 1431 de 1907 · Por el cual se reglamenta la contabilidad de los caminos de herradura y carreteras nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los lugares en donde haya necesidad de crear depósito ó almacén de herramientas, útiles, semovientes, etc., éstas serán entregadas á su Almacenista, quien debe prestar fianza suficiente para responder por los valores que se le confíen, y entregar y recibir especies solamente previa orden escrita del Ingeniero Director, á quien deben dirigirse las solicitudes de entrega ó recibo de tales especies por los respectivos interesados. Este empleado llevará una cuenta del depósito ó almacén á su cargo en un libro foliado como Mayor, abriéndole cuenta en un folio á cada especie con la debida separación lo servible de lo averiado. Llevará también una libreta de cuenta de herramientas, etc., á cada una de las secciones de camino á su cargo, en idéntica forma á la del libro de cuenta del Almacén. Del número de especies que reciba se encargará en la página del debe , y del número de especies que entregue se descargará en la página del haber . La primera columna de cada una de las dos páginas se encabezará con la palabra Bueno, y en ella se asentarán las cantidades referentes á especies en buen estado de servicio; la segunda columna de cada página se encabezará con la palabra Averiado , y en ella se asentarán las cantidades referentes á especies averiadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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