º. En los lugares en donde haya necesidad de crear depósito ó almacén de herramientas, útiles, semovientes, etc., éstas serán entregadas á su Almacenista, quien debe prestar fianza suficiente para responder por los valores que se le confíen, y entregar y recibir especies solamente previa orden escrita del Ingeniero Director, á quien deben dirigirse las solicitudes de entrega ó recibo de tales especies por los respectivos interesados. Este empleado llevará una cuenta del depósito ó almacén á su cargo en un libro foliado como Mayor, abriéndole cuenta en un folio á cada especie con la debida separación lo servible de lo averiado. Llevará también una libreta de cuenta de herramientas, etc., á cada una de las secciones de camino á su cargo, en idéntica forma á la del libro de cuenta del Almacén. Del número de especies que reciba se encargará en la página del debe , y del número de especies que entregue se descargará en la página del haber . La primera columna de cada una de las dos páginas se encabezará con la palabra Bueno, y en ella se asentarán las cantidades referentes á especies en buen estado de servicio; la segunda columna de cada página se encabezará con la palabra Averiado , y en ella se asentarán las cantidades referentes á especies averiadas.
Decreto 1431 de 1907 →Vigente
Artículo 3
En Los Lugares En Donde Haya Necesidad De Crear Depósito Ó Almacén De Herramientas, Útiles, Semovientes, Etc
Decreto 1431 de 1907 · Por el cual se reglamenta la contabilidad de los caminos de herradura y carreteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.