Micelio

Artículo 1

º

Decreto 4661 de 2006 · Por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modificar el artículo 1 º del Decreto número 4646 del 19 de diciembre de 2005, en el sentido de prorrogar hasta el 31 de diciembre 2007 la vigencia de la planta de personal adicional del Ministerio de la Protección Social, adscrita al Despacho del Ministro de la Protección Social, incluida en la planta de personal adoptada en el Decreto 2260 del 9 de noviembre de 1998 y modificada por los Decretos número 2604 del 21 de diciembre de 1998 y 1376 y 2567 del 28 de julio y 23 de diciembre de 1999, y que conforma el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, debiéndose efectuar una evaluación del resultado de su gestión, disminuyéndose progresivamente de acuerdo con las necesidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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