Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1486 de 1999 · por el cual se reglamenta el literal f) del artículo 19 de la Ley 4ª de 1992; el artículo 13 del Decreto-ley 128 de 1976 y artículo 6º, ordinal 14 del Decreto 1133 de 1999, relacionados con los honorarios de los miembros de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De conformidad con el literal f) del artículo 19 de la Ley 4º de 1992, los funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos (2) juntas o consejos directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación. Los particulares no podrán ser miembros de más de dos (2) juntas o consejos directivos de las entidades a que se refiere el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 5º del Decreto-ley 128 de 1976.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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