El Artículo 5° Del Decreto 1988 De 1963, Quedará Así: "artículo 5" Por Orden De La Dirección Nacional Del Presupuesto, La Tesorería General De La República Hará Entrega A Las Entidades Respectivas Del Valor De La Subvención A Que Se Refiere Este Decreto, Previa La Presentación En Cada Caso De Los Siguientes Documentos: A) Certificado Expedido Por La Oficina De Registro De Cambios Que Acredite Que La Deuda Se Encontraba Registrada En Dicha Oficina Antes Del 26 De Diciembre De1962, Y B) Certificado De Una Entidad Bancaria Que Establezca El Monto De Los Certificados De Cambio Que El Deudor Ha Adjuntado Para Cubrir La Cuota De Capital E Intereses Correspondientes A Tal Deuda
Decreto 360 de 1965 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1988 de septiembre 2 de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El artículo 5° del Decreto 1988 de 1963, quedará así: "Artículo 5" Por orden de la Dirección Nacional del Presupuesto, la Tesorería General de la República hará entrega a las entidades respectivas del valor de la subvención a que se refiere este Decreto, previa la presentación en cada caso de los siguientes documentos
a)
Certificado expedido por la Oficina de Registro de Cambios que acredite que la deuda se encontraba registrada en dicha Oficina antes del 26 de diciembre de1962, y
b)
Certificado de una entidad bancaria que establezca el monto de los certificados de cambio que el deudor ha adjuntado para cubrir la cuota de capital e intereses correspondientes a tal deuda. Comuníquese y cúmplase.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.