El Nombramiento En Comisión Sólo Podrá Hacerse En Los Casos Que Taxativamente Se Enumeran En Seguida: A) Para Ocupar Un Empleo Que No Sea De Carrera; B) Para Desempeñar Funciones En Un Cuadro O Cargo De Un Organismo Administrativo De La Nación, Los Departamentos, Los Municipios, O Los Establecimientos Públicos, Distinto De Aquél En Que El Funcionario Haya Sido Escalafonado; A) Para Adelantar Estudios En El Exterior O En El País
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El nombramiento en comisión sólo podrá hacerse en los casos que taxativamente se enumeran en seguida
a)
Para ocupar un empleo que no sea de carrera;
b)
Para desempeñar funciones en un cuadro o cargo de un organismo administrativo de la Nación, los Departamentos, los Municipios, o los establecimientos públicos, distinto de aquél en que el funcionario haya sido escalafonado; a) Para adelantar estudios en el Exterior o en el país.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.