Establézcanse como funciones adicionales del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, además de las actualmente establecidas por las normas vigentes, las siguientes:
Regular el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas.
Ejecutar los procesos de administración de recursos pesqueros y acuícolas en lo referente a investigación, ordenamiento, registro y control.
Otorgar permisos, patentes, concesiones y autorizaciones para ejercer la actividad pesquera y acuícola.
Cobrar el valor de las tasas y derechos que recaude por el ejercicio de la actividad pesquera.
Mantener actualizado el registro de pesca y acuicultura nacional.
Imponer multas y sanciones administrativas, incluyendo la suspensión y/o retiro del permiso o la licencia de pesca a los productores que violen las normas de conservación, límite de captura, vedas, tallas y demás restricciones de preservación de las especies.
Las demás funciones que le impongan la ley o el Gobierno Nacional.
Los recursos recaudados con ocasión del ejercicio de las funciones relacionadas en el presente artículo entrarán a formar parte del patrimonio del ICA.