Competencia y requisitos . El registro del título debe efectuarse en la Secretaría de Educación departamental, intendencial, comisarial o del Distrito Especial de Bogotá que corresponda a la ubicación gegoráfica de la institución que l o haya expedido y queda sujeto a los requisitos de que tratan los siguientes artículos.
Decreto 180 de 1981 →Vigente
Artículo 10
Decreto 180 de 1981 · Por el cual se dictan normas sobre expedición y registro de títulos y certificaciones en educación preescolar; básica-primaria; básica-secundaria y media vacacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.