Micelio

Artículo 2

Ley 34 de 1890 · Por la cual se reforma la 39 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° Verificada la compra á que se refiere el artículo anterior, dichos terrenos quedarán de facto a favor de la comunidad de indíjenas de Carlosama, haciendo parte integrante de sus resguardos como lo estaban antes de haber sido indebidamente desamortizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1890