Gestión, organización y evaluación. El laboratorio deberá ser competente para realizar los análisis para los cuales solicita la licencia y tener una estructura organizacional, equipos, instrumentos y materiales necesarios que le permitan mantener la capacidad de ejecutar satisfactoriamente sus funciones técnicas. Deberá existir un organigrama que refleje claramente los niveles de relación, autoridad y responsabilidad. El laboratorio deberá tener un responsable general de todas las operaciones técnicas, administrativas y del sistema de calidad y su implementación. Deberá además exigir que los procedimientos del laboratorio sean exactos, precisos y oportunos, controlando factores físicos relacionados con el ambiente, factores técnicos como la selección de buenos equipos o instrumentos que faciliten las tareas, controlará factores relacionados con el personal de laboratorio, tales como: adecuada selección, adiestramiento en las funciones, disciplina y el empleo de sistemas de trabajo que normalice las tareas en el que intervienen individuos técnicos y no técnicos, supervisando su correcta ejecución. Deberá además, medir el rendimiento del trabajo en los aspectos de utilidad administrativa con índices referidos a la cantidad de trabajo, tiempo invertido y otros.
Decreto 1917 de 1994 →Vigente
Artículo 31
Gestión, Organización Y Evaluación
Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.