Micelio

Artículo 1.2.1.5.1.26

Tratamiento De Las Pérdidas Fiscales

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tratamiento de las pérdidas fiscales. Si del resultado del ejercicio se genera una pérdida fiscal, la misma se podrá compensar con los beneficios netos de los periodos gravables siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 147 del Estatuto Tributario.

Esta decisión deberá constar en acta de la Asamblea General o máximo órgano directivo, antes de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del correspondiente periodo gravable en el cual se compense la pérdida fiscal.

Parágrafo transitorio 1

Las entidades a las que se refiere el parágrafo transitorio 1° del artículo 19 del Estatuto Tributario con pérdidas fiscales acumuladas a treinta y uno (31) de diciembre de 2016 y no compensadas, no se someterán al término de compensación previsto en el artículo 147 del Estatuto Tributario, ni serán reajustadas fiscalmente.

Parágrafo transitorio 2

Las entidades a las que se refiere el parágrafo transitorio 2° del artículo 19 del Estatuto Tributario, con pérdidas acumuladas a treinta y uno (31) de diciembre de 2016 no podrán compensarlas fiscalmente en ninguno de los periodos gravables siguientes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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